El 22 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE. El reglamento europeo entrará en vigor el próximo mes, si bien será exigible, en términos generales, a partir del 12 de agosto de 2026.
La finalización del procedimiento legislativo a nivel europeo coincidió con la terminación del plazo del que gran parte de los operadores en España, sujetos al Real Decreto 1055/2022, de envases, disponían para terminar de adecuarse a la norma española. El 31 de diciembre de 2024 finalizó el plazo para constituir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para los envases comerciales e industriales y comenzó la exigencia de otras obligaciones, como las relativas al marcado de los envases.
Esta terminología es lenguaje común hoy en día para muchos. No en vano, hay más de 36.500 inscritos en la sección “envases” del Registro de Productores de Producto en España y se estima que seguirán aumentando.
El último trimestre de 2024 fue frenético en lo que respecta al cumplimiento de la norma española. Podría pensarse que los operadores no aprovecharon los dos años de que disponían para prepararse para cumplir con la misma, pero eso no sería del todo ajustado a la realidad. Las autorizaciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se concedieron a un mes de terminar el año (y la gran mayoría de forma provisional), lo que retrasó la adhesión por parte de los obligados y creó incertidumbre en el cumplimiento de requisitos como la inclusión de la contribución financiera al sistema de responsabilidad ampliada del productor en la factura.
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Se abre ahora una nueva cuenta atrás para cumplir con el reglamento europeo de envases.
El ámbito de aplicación no sufrirá cambios esenciales, si bien se amplía la lista de ejemplos de “envase” para incorporar, por ejemplo, las monodosis de té y café, y se precisan algunos conceptos, como el de “envase reutilizable”, y sus requisitos asociados.
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El obligado al cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor seguirá siendo el “productor”, si bien la definición del reglamento europeo no encaja con la prevista en el Real Decreto 1055/2022. En España, el productor es, en términos generales, el que introduce en el mercado español un producto envasado, quien recibe el título de “envasador”. El reglamento europeo incluye dentro de esa definición, además de al envasador, al fabricante de envases.
Se introduce la figura de la declaración UE de conformidad, como documento obligatorio para que el productor acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.
En cuanto a los requisitos de los envases, se introducen nuevas obligaciones en materia de marcado, que no coinciden con las previstas en el Real Decreto 1055/2022, lo que llevó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a publicar una nota interpretativa en diciembre de 2024. En España, desde comienzo del año, los envases domésticos deben ir marcados con el contenedor en el que deben depositarse una vez convertidos en residuo. Esta obligación ha dado lugar al inicio de un procedimiento de infracción contra España y no se contempla en el reglamento europeo, que prevé la obligación de proporcionar información sobre la composición de los materiales del envase a través de una etiqueta y la posibilidad de proporcionar información sobre el destino de cada componente separado del envase a través de un código QR. A través de un código QR se proporcionará también, bajo el reglamento europeo, información sobre los sistemas de reutilización de envases disponibles.
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Se prevén nuevos requisitos de sostenibilidad aplicables a la composición de los envases, con el objetivo de que todos los envases introducidos en el mercado sean reciclables. Asimismo, se fijan objetivos de prevención de generación de residuos y medidas para evitar los envases superfluos y determinados formatos de envases. Se acentúan las medidas de recogida separada y de reciclado de alta calidad.
Sería comprensible que estos cambios generasen desasosiego en los miles de operadores afectados, pero la iniciativa europea también tiene sus ventajas. La más significativa es la pretendida homogeneización de los requisitos aplicables entre los Estados miembros. Si bien existía ya un marco común europeo, el establecido en la Directiva 94/62/CE, no se evitaba la existencia de importantes diferencias entre los Estados miembros y el cumplimiento de la normativa de envases se convertía en una “barrera verde” dentro del mercado único europeo. Este nuevo reglamento, dictado al amparo del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento, persigue armonizar los requisitos en la Unión. Por ello, resulta de especial relevancia que los Estados se abstengan de imponer obligaciones “que vayan más allá”, salvo en aquellos extremos en los que el reglamento europeo les habilita expresamente.
*Helena Villena Romera, abogada en Gómez-Acebo & Pombo y profesora de Derecho Administrativo en IE Law School.
El 22 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE. El reglamento europeo entrará en vigor el próximo mes, si bien será exigible, en términos generales, a partir del 12 de agosto de 2026.
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