La Unión Europea tiene un objetivo claro: reducir al máximo posible su huella de carbono y cantidad de emisiones en el próximo 2030. Para ello, lleva varios años creando políticas y regulaciones que favorecen el medio ambiente y limitan la contaminación de los distintos sectores que la conforman. La PPWR (nuevo reglamento europeo de envases) es una de esas propuestas que forma parte de este “Green Deal”.
- QUÉ ES LA PPWR
PPWR responde a las siglas de Packaging and Packaging Waste Regulation y aborda la propuesta del Parlamento Europeo sobre el nuevo reglamento de Envases y Residuos de Envases que pretende aplicar la Unión Europea.
La propuesta se presentó formalmente ante el Parlamento, el 30 de noviembre de 2022, se votó el pasado 2 de octubre de 2023 y se alcanzó un acuerdo provisional para su puesta en marcha el pasado 4 de marzo de 2024. Se prevé que, durante el último trimestre de este año, tras las diferentes modificaciones del texto, y la adopción formal por parte de los legisladores, se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea y entre en vigor. El Reglamento se aplicará a todos los Estados Miembros, 18 meses después de su publicación oficial en el DOUE.
Los objetivos principales de esta propuesta son:
- Armonizar regulaciones en la UE para fomentar la economía circular
- Reducir residuos
- Mejorar el reciclaje
También aborda la creciente preocupación ambiental causada por el exceso de envases y la baja tasa de reciclaje. Se alinea con el Pacto Verde Europeo y otras políticas ambientales y comerciales de la UE.
Actualmente los envases representan uno de los mayores consumidores de materiales vírgenes en la UE. Aproximadamente el 40% de los plásticos y el 50% del papel utilizados en la UE se destinan a envases. Este proyecto de reglamento persigue el deseo de que todos los envases sean reutilizables o reciclables de una manera económicamente viable para el año 2030.
- ESTRUCTURA Y PUNTOS CLAVE
El Reglamento sobre envases y residuos de envases estará estructurado en cinco bloques diferentes en función de la temática a abordar. Dichos bloques se exponen a continuación:
- BLOQUE 1: Requisitos de Sostenibilidad
-Hay que destacar la novedad legal sobre los envases reciclables, que, a partir del año 2030 deberán ser diseñados para facilitar su reciclabilidad y se clasificarán según diferentes calidades de reciclabilidad (desde A hasta C).
-A partir del 2035 se deberá garantizar un reciclado a escala cuya metodología se establecerá mediante legislación secundaria.
-A partir del 2038 sólo podrán comercializarse los envases que garanticen una reciclabilidad de calidades A o B (o superior al 80%).
-Estas medidas pueden ser importantes a la hora de aplicar una eco modulación a las tarifas a aplicar en la futura gestión del residuo de envase.
-Se detallará, a través de una exhaustiva tabla (Anexo II – Cuadro 1) la tendencia futura de la declaración de envases, donde se marcará no sólo el tipo de envase o composición sino el formato y el color. La metodología para el cálculo del porcentaje del material reciclado se abordará mediante legislación secundaria en los próximos dos años.
-Con respecto a los envases compostables, deberán considerarse como una opción a buscar y tener en cuenta, y se prevé que en torno a un plazo de 3 años entren a formar parte de la escena legislativa y práctica.
- BLOQUE 2: Requisitos en materia de etiquetado, marcado e información
-En este segundo bloque se establece que será las Administraciones Públicas las encargadas de la vigilancia del mercado. Serán los fabricantes (envasadores) quienes velen por el aseguramiento de la conformidad de los requisitos exigidos y la veracidad en la aplicación de los mismos. Serán los proveedores de estos envases los que deban hacer toda la declaración de las características de los envases (declaración de conformidad).
-En un plazo posterior a 42 meses después de la entrada en vigor del Reglamento, todos los envases deberán estar identificados con un código QR en el que, entre otras informaciones, deben indicar como están asumiendo el cumplimiento de su RAP (a través de un Sistema Colectivo y como Sistema Individual).
-Con respecto al etiquetado de contenedores de residuos, se asegurarán de que en todos los contenedores para la recogida de residuos de envases, se coloquen, impriman o graben de manera visible, legible e indeleble etiquetas armonizadas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material.
- BLOQUE 3: Prevención, Recarga y Reutilización
-Con respecto a los objetivos de reutilización para los envases de transporte indicar que a partir de enero de 2030 deben cumplirse los objetivos marcados en el artículo 29, que aspira a una reutilización de este tipo de envases en muchos casos del 100 %.
- BLOQUE 4: Responsabilidad Ampliada al Productor
-Los EEMM establecerán un Registro a través del cuál se comprobará el cumplimiento por parte de los productores de Envases. Enlazará con los Registros Nacionales para facilitar la inscripción de todos los productores o representantes autorizados que deban cumplir con la RAP. Estos registros estarán armonizados en toda la UE, de forma que todos tengan los mismos campos de control.
-Mediante legislación secundaria que se desarrollará a posterior, se establecerán los criterios sobre el coste del etiquetado, los estudios de composición de residuos municipales mezclados y las medidas de reducción y prevención de residuos.
-La Declaración Simplificada de envases se establecerá en 10 Tm/anuales de envases puestos en el mercado.
- BLOQUE 5: Gestión de residuos
-Con respecto a los sistemas SDDR, y como fecha límite, el 1 de enero de 2029, los EEMM adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida separada de, al menos, el 90% en peso de botellas para bebidas de plástico de un solo uso y recipientes de metal para bebidas.