El pasado 22 de junio se publicó en el BOE la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los cuatro requisitos que debían cumplirse para ese cambio de estatus jurídico y que recogían tanto la Directiva Marco de Residuos, en su artículo 6, como la ya derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, eran los siguientes:
-que la sustancia u objeto resultante se use normalmente para finalidades específicas;
-que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
-que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
-que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
Conforme fue evolucionando la Directiva Marco de Residuos se fueron introduciendo novedades y modificaciones, en las que, conservando los cuatro requisitos mencionados anteriormente, se añaden nuevos conceptos.
Así la nueva ley de residuos 7/2022, en consonancia con la Directiva Marco de Residuos, define las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
2. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
3. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
4. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos al producto, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Novedades de la Orden TED/646/2023
La puesta en marcha de esta nueva orden, permitirá a todos los gestores que trabajen o generen plástico reciclado de forma mecánica, que las fracciones resultantes de sus procesos de gestión sean usados directamente por las industrias transformadoras para fabricar nuevos envases, utilizando como base, estas materias primas secundarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos publicados en esta orden.
La opción de acogerse a esta norma, es totalmente voluntaria por parte de los gestores y recicladores plásticos. Para aquellos que se sometan y cumplan con los requisitos de esta orden, hay que resaltar que para el traslado de sus fracciones finales no les será de aplicación el RD 553/2020, de traslados de residuos en el territorio español, por lo que verán aliviada su carga administrativa.
¿Qué residuos incluye esta norma y cuáles no?
Incluye a todos los residuos termoplásticos, que al aumentar su temperatura pueden llegar a fundirse y se endurecen al enfriarse, siendo estas características reversibles. Ejemplos son el tereftalato de polietileno, comúnmente conocido como PET (material utilizado para la fabricación de envases de bebida de un solo uso), el polietileno de alta densidad conocido como HDPE (presente en productos que se utilizan a diario como envases, juguetes, etc.), el policloruro de vinilo (PVC) y el poliestireno(PS) entre otros.
No se incluyen aquellos que una vez calentados y después enfriados, no pueden volver a fundirse ni a cambiar de forma (poliuretano, resinas de formaldehído fenol, resinas de poliéster y resinas o recubrimientos epoxi).
Plazo de adaptación a este nuevo régimen jurídico
El tiempo máximo establecido para la adaptación a esta nueva orden, para todos aquellos gestores que ya posean autorización previa por sus comunidades autónomas es el 12 de julio de 2023.
Horizonte 2050
Este tipo denormas son imprescindibles para consecución de los objetivos climáticos que presenta la Unión Europea a través de las distintas estrategias y políticas como el Pacto Verde Europeo, el cual pretende posicionar a Europa como el primer continente climáticamente neutro convirtiéndose en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos.
Además, también supondrá un impacto positivo directo en la persecución de los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, el cual establece que para el año 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.