El Reglamento 2020/741 nace como un instrumento multidisciplinar para hacer frente al desafío de la escasez hídrica y la sequía en la Unión Europea. Poniendo el foco sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua, esta medida introduce nuevas exigencias para la óptima planificación y gestión de este recurso. En la siguiente entrevista analizaremos junto a Andrés Molina Giménez, profesor titular de Derecho Administrativo y director del Instituto del Agua y de las Ciencias Ambientales en la Universidad de Alicante, el impacto que se espera tenga la nueva regulación, los beneficios derivados de la misma y la necesidad de abordar cuanto antes los desafíos relacionados con la escasez del agua para garantizar un abastecimiento sostenible a futuro.

 

El Reglamento 2020/741 persigue afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea, ¿Cómo impactará su aplicación en la disponibilidad y seguridad hídrica española?, ¿Qué beneficios económicos y ambientales se le atribuyen?

La reutilización es un instrumento estratégico alineado con los fines de la economía circular y la sostenibilidad. La Ley de Cambio climático sitúa la seguridad hídrica como uno de los objetivos principales de las políticas publicas en aguas, por lo que todas las acciones destinadas a alcanzar tales fines deben priorizarse, entre ellas la reutilización de las aguas regeneradas. Estos recursos serán esenciales en los próximos años para garantizar la suficiencia de agua ante escenarios previsibles de disminución de precipitaciones y acentuación de los fenómenos hidrológicos extremos.

La reutilización, además, es una oportunidad desde un punto de vista económico. Da mayor seguridad jurídica a los usuarios, lo que facilita las inversiones. Genera investigación, empleos de calidad, y desarrollo de tecnologías. Las depuradoras están convirtiéndose hoy día en verdaderas biofactorías; no son ya instalaciones destinadas únicamente a mejorar la calidad del agua residual para su devolución al medio, sino verdaderas industrias de producción de diversos productos: el agua regenerada, los lodos aprovechables, y subproductos como el biogás. Instalaciones que caminan hacia su neutralidad climática.

 

«Es importante eliminar cualquier duda sobre la seguridad de estos procesos para que usuarios y consumidores confíen en los productos regados con estas aguas»

 

 

¿De qué manera se verán beneficiados los responsables de la reutilización del agua con la intromisión de esta nueva figura?, ¿Y aquellos para quienes el agua es el motor de su actividad económica?

Los responsables de la reutilización se han beneficiado de la existencia desde 2007 de un marco normativo específico que ha regulado los aspectos fundamentales de la actividad: quien y bajo qué titulo de aprovechamiento puede reutilizar, con qué requisitos de calidad y seguridad, y para qué usos. El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, ha proporcionado un marco jurídico estable y unas reglas de juego claras, transparentes y efectivas. Ha sido un caso de éxito. Ahora, tras la aprobación del Reglamento UE 2020/741, los operadores necesitarán un tiempo para adaptarse a unas nuevas reglas que en algunos aspectos superan y mejoran las actuales.  Ello puede presentar dificultades a corto plazo, pero con el tiempo terminará beneficiando al sector en la medida en que incorporará mayores cotas de seguridad, transparencia y delimitación de responsabilidades. Es importante eliminar cualquier duda sobre la seguridad de estos procesos, para que los usuarios y los consumidores puedan confiar en los productos regados con estas aguas. Cualquier progresión en las exigencias de calidad y seguridad es una buena noticia para el sector.

 

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¿Contamos con las infraestructuras necesarias para hacer frente al incremento en la demanda de este recurso alternativo?, ¿Cómo se está incentivando la inversión desde la administración pública?

Lamentablemente, hay un amplio recorrido todavía para dotarnos de infraestructuras suficientes para responder a la demanda de estos recursos. Algunas regiones, como Murcia o la Comunidad Valenciana, cuentan con un amplio desarrollo de estas instalaciones, tanto por la implantación de tratamientos terciarios como por la existencia de infraestructuras de almacenamiento y transporte. También en las Islas Canarias ha habido un importante desarrollo, como sucede en el caso de Tenerife. Ahora bien, si estas zonas, que han experimentado un notable crecimiento de esta actividad, requieren aún infraestructuras, la situación en otras regiones, en las que la regeneración es incipiente, o directamente no se ha contemplado, las necesidades de infraestructuras de todo tipo son absolutas.

Las regiones en las que se ha desarrollado en mayor medida la reutilización han invertido amplios recursos desde el sector público para dotar a las depuradoras urbanas de procesos terciarios de acondicionamiento de las aguas. También apoyando la construcción y operación de infraestructuras de transporte, almacenamiento y distribución. Sin embargo, una de las grandes deficiencias del reglamento español de 2007, que el reglamento comunitario no ha resuelto, fue la ausencia de un marco financiero para la actividad. La aplicación del principio de recuperación de costes de la Directiva Marco impone que los gastos de regeneración deban trasladarse a los usuarios, pero esto no se ha venido haciendo en muchos casos.

 

«Debería explorarse la opción de incorporar los costes de regeneración en las tasas de saneamiento y depuración, al amparo del principio “quien contamina paga”»

 

En la buena línea se sitúa el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía, que posibilita conceder ayudas a los usuarios de aguas regeneradas cuando estos sustituyan todo o parte de sus recursos de agua superficial o subterránea por estas aguas. Al margen de la vía de las subvenciones, considero que debería explorarse la opción de incorporar los costes de regeneración (no de transporte o distribución) en las tasas de saneamiento y depuración, al amparo del principio del Derecho ambiental quien contamina paga, lo que incrementaría sensiblemente la demanda de aguas regeneradas.

 

¿Impone el Reglamento nuevas obligaciones cuyo cumplimiento suponga un reto?

Los procedimientos de validación de instalaciones pueden presentar problemas en algunos casos, y es precisa la elaboración de un programa de gestión del riesgo en cada sistema integral de reutilización. En este último aspecto se va con bastante retraso, dado que los operadores todavía no cuentan con directrices claras sobre cómo elaborar estos instrumentos, que son por otra parte el elemento fundamental del sistema regulador del reglamento comunitario. Algunos parámetros de calidad, como las rigurosas exigencias de eliminación de la Escherichia coli, han sido señalados por los expertos como desproporcionados y pueden generar elevados costes y riesgos de incumplimiento. Con todo, la existencia del reglamento español desde 2007, cuyas exigencias de calidad son también exigentes y en buena medida equiparables a las comunitarias, sitúan a España en una buena situación para afrontar las nuevas exigencias.  La prueba es que desde que se viene realizando reutilización en España no se ha producido ninguna incidencia sanitaria o ambiental reseñable vinculada a la utilización de estos recursos.

 

¿Qué desafíos trae consigo la aplicación de la norma?

El desafío a corto plazo es adaptar el sector a unas reglas y plazos exigentes, que son los señalados en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Los operadores deberán cumplir diversos hitos el 26 de junio de 2023, y a finales de 2025, mientras que los usuarios tendrán mayor margen, hasta finales de 2028. El sector se ha venido adaptando desde que ese aprobara el Reglamento comunitario en 2020, pero las autoridades españolas han tardado en exceso en incorporar el Reglamento a nuestro ordenamiento jurídico, y además lo han hecho de manera incompleta, ya que falta todavía por aprobar el desarrollo reglamentario interno. Se da además la circunstancia de que hoy día conviven dos regulaciones en materia de reutilización. La vinculada al reglamento comunitario, relativa a las aguas regeneradas de procedencia urbana y destino agrícola, y el resto de usos, que siguen bajo la vigencia del reglamento español de 2007. Una unificación de ambos regímenes resulta recomendable.

 

«De una combinación inteligente de todos estos recursos y tecnologías dependerá la seguridad hídrica en nuestro país en los años venideros»

 

 

Con la vista puesta en un futuro ¿qué podremos esperar del panorama hídrico español en los próximos años?, ¿cómo se espera que haya evolucionado el sector?

No hay alternativa a la aportación de todas las fuentes de suministro posibles, tanto las tradicionales: aguas superficiales, subterráneas, y trasvases, como los llamados recursos no convencionales: desalación y reutilización. De una combinación inteligente de todos estos recursos y tecnologías dependerá la seguridad hídrica en nuestro país en los años venideros. La evolución del sector, sin duda, será exponencial en los próximos años, al ser una fuente segura, fiable, de proximidad, económicamente sostenible, y alineada con los objetivos ambientales más rigurosos.


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