Javier de Jesús Landesa analiza pormenorizadamente la nueva ley 7/2022 y su trasposición al nuevo Real Decreto de neumáticos fuera de uso y repasa los desafíos más importantes a los que se enfrenta el sector.

¿Qué cambios introduce la nueva ley 7/2022 y su trasposición al nuevo RD de neumáticos fuera de uso, actualmente en borrador, en cuanto a Ecomodulación, nuevas obligaciones del productor, SCRAPs (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor) y de los puntos generadores?

La nueva ley 7/2022 de residuos y la posterior adaptación de esta al nuevo Real Decreto de neumáticos fuera de uso introduce cambios en todos los agentes de la cadena, desde las obligaciones y responsabilidades de los productores, su participación en los SCRAPs, toma de decisiones, transparencia, calidad de los datos y nuevos planes de prevención. 

Del mismo modo, los SCRAPs también tienen que adaptarse en sus tomas de decisiones, libre concurrencia de empresas gestoras, trazabilidad y control, auditorías a todos los agentes implicados en la recogida y gestión… y, por último, a los puntos generadores o talleres se le aplican nuevas obligaciones como son la entrega de la totalidad de los NFUs sin clasificación previa y nuevas condiciones de almacenamiento.

Los criterios de Ecomodulación pueden ser muy diversos, la ley y por tanto el nuevo R.D. recogen conceptos como, por ejemplo, la fabricación de neumáticos nuevos con materiales reciclados, que es un campo en desarrollo, pero que actualmente no se ha convertido en una realidad. La capacidad de los neumáticos para ser preparados para la reutilización, es decir, su capacidad para ser recauchutados, que actualmente no viene determinado por ningún parámetro ni ensayo, por lo que, a priori, todos los neumáticos comercializados en España tendrían la misma capacidad de reutilizarse o recauchutarse. 

Y, por último, cualquier otro criterio por el que la contribución de los consumidores sea proporcional a los costes que se generan en la recogida y gestión de las distintas categorías de neumáticos. En este último, desde TNU, para que la contribución sea proporcional al gasto, siempre nos hemos apoyado en 3 parámetros para su designación: el peso, el volumen y la recauchutabilidad de cada categoría de neumático, atendiendo siempre a la categorización que se aprobó en el R.D 731/2020, así como en la clasificación de categorías que aparece en el Registro nacional de productores.

TROCEADO NFU

Por tanto, podemos decir, que los cambios que introduce la ley no nos ha afectado en este aspecto, dado que ya trabajamos históricamente con unos convenientes parámetros que permiten ajustar la contribución de los consumidores al gasto que se produce en su posterior recogida y tratamiento.

Entrando en detalle, a los productores básicamente se les mantienen las mismas obligaciones que ya recogía el anterior R.D. pero con algunas variaciones:

  • El productor ya tenía la obligación de elaborar planes de prevención de NFUs o participar de los planes elaborados por el SCRAP, en el que participan. A partir de la aprobación del nuevo R.D, esta obligación se limitará a aquellos productores que pongan en el mercado cantidades superiores a las 250 toneladas anuales.
  • Del mismo modo el productor ya tenía la obligación de declarar su puesta en el mercado a través de los SCRAPs, a lo que se une la obligación de presentar declaración a través del registro nacional de productores de producto, junto con un certificado del SCRAP, en el que participan, por el que se justifica el encontrarse al corriente de sus responsabilidades de declaración y abono. Una mayor calidad de los datos.
  •  A partir de la aprobación del nuevo R.D. todos los productores, podrán y deberán participar de las tomas de decisiones de los SCRAPs Al CAT, o centro de descontaminación de vehículos se le otorga carácter de productor, sobre aquellos neumáticos que tras su preparación para la reutilización (neumáticos de segunda mano), comercializan en el mercado nacional de reposición y sobre los que no puede garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como recoge el R.D 265/2021 de vehículos fuera de uso.
  • Introduce también obligaciones sobre aquellos productores que no se encuentran en el territorio nacional y comercializan neumáticos mediante contratos de venta a distancia, es decir, ventas on-line.
  • Obligaciones sobre la inclusión de su número de productor en todos los albaranes y facturas hasta el consumidor final.

 En cuanto a los SCRAPs,

  • Mayor calidad de los datos, mayores controles en la trazabilidad de la recogida y gestión de los neumáticos fuera de uso, así como la creación de mecanismos de autocontrol apoyados en auditorías independientes.
  • Elaboración de planes de prevención, pero sufragados económicamente tan solo por los productores afectados por esta obligación y con aportaciones distintas a las tarifas del coste de gestión. 
  • Mayor participación y comunicación tanto de productores, como de gestores y usuarios en general.
  • Nuevos plazos tanto en la presentación de documentación y datos de recogida y gestión, tanto a la administración, como a productores y consumidor final, es decir, mayor transparencia y comunicación.
  • Garantizar la libre concurrencia de todos los actores de la gestión en la contratación de servicios.
  • El SCRAP pasa a ser el poseedor del residuo a los efectos del R.D 553/2020, por lo tanto, el operador del traslado.

 Y en cuanto a los puntos generadores o talleres:

  • La clasificación para determinar si un neumático es apto o no para seguir siendo utilizado, es decir, neumáticos usados o de segunda mano tan solo puede ser realizado por un gestor, quien, además, deberá entregar al usuario que adquiere dicho neumático de un certificado (neumático a neumático), como recoge la norma UNE 69051. Por lo que el nuevo R.D dice textualmente, “el generador o poseedor del neumático fuera de uso entregará a los gestores con los que los SCRAPs tenga acuerdos de labores de recogida, la totalidad de los NFUs sin realizar ninguna selección ni clasificación previa de los mismos”.
  • Los generadores deberán proporcionar a solicitud del SCRAP que le presta los servicios de recogida la documentación que este le solicite, a fin de comprobar las cantidades comercializadas y su correcta contribución a la gestión medioambiental de los mismos.
  • Y por último, el nuevo R.D. especifica las obligaciones por parte de los generadores del correcto almacenamiento de los NFUs, protegidos de la lluvia (lo que evita posibles focos de mosquitos) y del robo y separados convenientemente, para evitar su contaminación, por cualquier otro tipo de residuo.

¿Qué nuevos objetivos se plantean en la renovación del PEMAR 2025-2035? ¿son realistas?

El PEMAR (Programa Estatal de Prevención de Residuos), aún en proceso de aprobación, en su borrador recoge objetivos mínimos crecientes de preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado) y de valorización material (granulado y polvo de caucho), que, desde un punto de vista muy personal, encuentro excesivamente optimistas y al contrario, cantidades máximas y decrecientes de uso de los neumáticos fuera de uso en valorización energética, o como combustible. Desde un punto de vista medioambiental y atendiendo a unos objetivos encaminados hacia una economía circular y aprovechamiento de los recursos son totalmente lógicos. Pero si atendemos a la realidad del mercado los considero improbables.

No debemos obviar, que pese a la prohibición de clasificación de los neumáticos fuera de uso por parte de los talleres, esta se está produciendo, y se seguirá produciendo, a no ser que se realicen inspecciones y las consiguientes sanciones por un incumplimiento de ley, y por tanto la obtención por parte de los SCRAPs de porcentajes de neumáticos aptos para su reutilización queda profundamente limitada. Además de la falta de compromiso por parte de las autoridades municipales, provinciales, autonómicas y estatales en el uso de neumáticos recauchutados en vehículos de titularidad pública que permitirían acercarnos a dichos objetivos de reutilización.

Por otra parte, debemos también recordar la reciente prohibición a través de directiva europea del uso de grano de caucho en la construcción de campos de fútbol de hierba artificial que actualmente consume el 50% de todo el grano que se produce en España y en Europa, por lo que también la obtención de objetivos crecientes de valorización material la veo muy complicada, si no se actúa de forma proactiva por parte de las administraciones en otras alternativas de uso como el polvo de cauchos en asfaltos, y el grano de caucho en otras aplicaciones como pueden ser mobiliario público, bolardos, resaltos en pasos de peatones, recubrimientos de quitamiedos, etc.., no olvidemos que las obligaciones de cumplimiento de objetivos se imponen a los SCRAPs, y por ende, a los productores de neumáticos que participan en ellos, y debemos recordar que los SCRAPs no tenemos capacidad alguna en la creación de mercados y generación de demandas de estos productos.

NFU TROCEADO

Opuestamente, la demanda de triturado de neumático como combustible en la industria cementera es creciente, no solo en España sino a nivel mundial y, sin embargo, los objetivos del PEMAR fijan porcentajes cada vez menores como alternativa a este uso. 

La directiva europea prohíbe el uso de grano de caucho en campos de hierba artificial por sus emisiones de microplásticos, ¿cómo afecta al sector?

Como he comentado, actualmente el 50% de todo el grano que se produce en España se destina a este uso, por lo que impacta en la línea de flotación de todos los gestores. Es necesario buscar alternativas de uso, donde la inversión privada ya lleva años trabajando, pero donde también debe existir una implicación pública en su consumo.

¿Qué papel juega la pirólisis en todos estos cambios normativos?

La pirólisis es, sin lugar a dudas, una buena alternativa, dado que obtiene a partir de un residuo como es el NFU, productos de alto valor añadido como son el TPO o aceite pirolítico y el RCB (Recovered Carbon Black). La determinación por parte de las administraciones públicas de este proceso como una valorización material, nos permitirá la obtención de los objetivos recogidos en el PEMAR.

Actualmente son procesos en desarrollo, muy complejos, en los que TNU ya ha apostado, formalizando acuerdos de suministro a largo plazo, donde es imprescindible mayores inversiones e investigación, no solo desde el ámbito privado, sino también desde los estamentos públicos.

¿Hay alguna fecha prevista para la entrada en vigor del Real Decreto de neumáticos fuera de uso?

Lo desconozco, al texto de R.D. ya se le ha dado traslado a otros ministerios que se pueden ver afectados por el mismo para su revisión, y tanto el R.D., como el PEMAR, espero que estén aprobados antes de final de año.


Pulsa aqui para ampliar la noticia