La mediocre ley de Economía Circular andaluza. Aunque la nueva ley reconozca que la transición hacia una economía circular supone un cambio sistémico, los cambios que introduce, de sistémicos tienen más bien poco. Aunque se utilicen mucho promover, impulsar, fomentar, posibilitar, aumentar, favorecer, facilitar, contribuir, fortalecer, colaborar, movilizar, velar por… están prácticamente ausentes los verbos  obligar y prohibir, únicas vías ejecutivas para asegurar que se cumpla ese objetivo declarado de “fomentar el uso racional de los recursos, alargar la vida útil de los productos y minimizar la generación de residuos”.

La Ley de Economía Circular para Andalucía 3/2023 proclama la intención de “introducir un cambio de modelo productivo para la preservación del medio ambiente, donde se sustituya el ‘fabricar-usar y tirar’ por el reciclaje y la reutilización”. Propósitos que todos compartimos, pero que la nueva Ley no va a poder alcanzar. Está muy bien el deseo de que “el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos”, pero si no va acompañada la intención proclamada con medidas de obligado cumplimiento, se queda en mera declaración de intenciones.

Un paso hacia adelante

Sin duda es un paso hacia adelante sacar una normativa que será de obligada ejecución en toda la comunidad andaluza, a diferencia de la Estrategia de Economía Circular estatal de 2020, que solo establece orientaciones, sin obligaciones acompañantes. Sin embargo, en el texto del proyecto de ley abundan los verbos de promover, impulsar, fomentar, posibilitar, aumentar, favorecer, facilitar, contribuir, fortalecer, colaborar, movilizar, velar por…  y están prácticamente ausentes los de obligar y prohibir, únicas vías ejecutivas para asegurar que se cumpla ese objetivo declarado de “fomentar el uso racional de los recursos, alargar la vida útil de los productos y minimizar la generación de residuos”. Por ello, el alcance de las medidas y objetivos que recoge la futura ley se encuentra limitado por la práctica total ausencia de obligatoriedad. Hablar de promover, en vez de hacer cumplir, pone de manifiesto las carencias de esta ley andaluza.

Aunque la ley 3/2023 reconozca que la transición hacia una economía circular supone un cambio sistémico, los cambios que introduce, de sistémicos tienen más bien poco. Nos topamos con un texto abigarrado (94 artículos, distribuidos en siete títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales), repleto de buenas intenciones y escaso de compromisos firmes. La ley afirma adecuarse a los principios de necesidad y eficacia: el primero, sin duda; pero en cuanto al segundo, dudamos que cumpla los objetivos proclamados.

Precaución

La ley, art.4 g), incorpora un concepto restrictivo del principio de precaución. No se trata meramente de “recomendar la adopción de medidas de protección del medio ambiente” La conferencia de las NN. UU. de Río de 1992 lo definía mucho mejor: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

No se trata de “recomendar” la adopción de medidas, sino de llevarlas a cabo. El principio de precaución establece que, en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud, no es preciso esperar a que exista una certeza científica total sobre el problema, sino que deben tomarse de inmediato las medidas apropiadas para prevenir el daño si los males a evitar son graves. El anteproyecto lo restringe a un endeble “principio de cautela”, por el cual se recomienda (sic) la adopción de medidas de protección del medio ambiente.

Obsolescencia programada

La obsolescencia programada debería ser abordada con una serie de medidas dirigidas a su prohibición y no meramente a fijar como objetivo el incremento de la vida de los productos, pero sin medidas concretas para conseguirlo. Puesto que partimos de una economía globalizada, sería imprescindible atender a todos aquellos productos, recursos y servicios propios de Andalucía, en los que nuestra comunidad puede abarcar y regular todo su ciclo de vida: el proyecto de ley no lo hace. El art.15 e) solo se compromete a “desincentivar la obsolescencia prematura de productos y encaminarse hacia la desaparición de la obsolescencia programada de los productos”.

El establecimiento de la tasa diferenciada que refleje el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos y que permita avanzar en el establecimiento de sistemas de pago por generación, tiene que incorporar las propuestas del Ministerio para la Transición Ecológica de impuestos para el vertido e incineración, de forma que sea finalista, no meramente “destinado preferentemente a la economía circular”, como eufemísticamente recoge la Disposición adicional séptima. Este impuesto debe tener un carácter finalista y el importe recaudado se debe utilizar para prevenir la generación de residuos, promover las recogidas selectivas de los residuos y la mejora en la gestión de los mismos.

Disposición adicional primera

La disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social el establecimiento o ampliación de instalaciones almacenamiento, valorización y eliminación (vertederos) de residuos: una incoherencia absoluta con los principios de la Economía Circular, que se evidencian en los lamentables proyectos de ampliación del vertedero de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos, de Nerva (Huelva). Mientras este macrovertedero continúe recibiendo residuos de todas partes, la credibilidad de la Ley de Economía Circular será cero. La mediocre ley de Economía Circular andaluza.


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