La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y el Seprona han encontrado una finca en la Cañada Real Galiana, en Vallecas, en la que se almacenaban residuos peligrosos de forma ilegal. En concreto, en la parcela había desde electrodomésticos antiguos hasta depósitos de hidrocarburos o bombonas de butano. El responsable es Miguel J.R., encargado de la empresa Recuperaciones y Demoliciones S.L., quien ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito contra el medio ambiente.

Vertedero ilegal en Vallecas

Tal y como publica este viernes El Periódico de España, Miguel J.R., encargado de la empresa Recuperaciones y Demoliciones S.L., ha sido condenado a 27 meses de cárcel por un delito contra el medio ambiente tras ser considerado el líder de un negocio de gestión de residuos tanto peligrosos como no peligrosos sin la autorización pertinente en la Cañada Real Galiana, en el distrito madrileño de Vallecas. Además, la compañía también ha sido condenada, en su caso, como responsable civil subsidiaria.

Según la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior del Gobierno madrileño, en abril de 2018 y noviembre de 2022, se realizaron de mano del Seprona (la Unidad de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid) sendas inspecciones sobre la actividad de gestión de residuos que se venía desarrollando en una parcela de la Cañada Real Galiana.

Allí, agentes de ambas instituciones comprobaron que una persona realizaba el almacenamiento, la clasificación y, en algunos casos, el desmontaje de residuos de tipología variada, tanto peligrosos como no peligrosos, «principalmente residuos metálicos, aparatos eléctricos y electrónicos (televisores, equipos informáticos, frigoríficos, etc.), extintores, bombonas de gases, partes de vehículos al final de su vida útil, neumáticos y residuos de construcción y demolición». 

Esta actividad no contaba con la autorización de la Consejería, recogida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que esta delegación elevó la denuncia e impuso una sanción que fue suspendida al intervenir los juzgados de la jurisdicción penal, ya que los hechos podrían estar tipificados como ilícito penal. Es decir, este asunto acabó en los tribunales.

Dos delitos distintos

Concretamente estaban sobre la mesa los delitos 325 y 327 a) del Código Penal, que apuntan a «penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años» para el que «provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar» que «cause o pueda causar daños sustanciales«.

Por su parte, el segundo señala que «serán castigados con la pena superior en grado» para «la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones». El acusado, con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, fraude y falsedad, llegó hasta el Tribunal Supremo para tratar de librarse de la cárcel, pero el Alto Tribunal ha ratificado las condenas anteriores.

Entre ellas la de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio por probado que desde septiembre de 2009 hasta abril de 2018 se usó la finca de la Cañada Real Galiana -de 4.848 metros cuadrados, en concreto la número 120-, para tratar y eliminar «descontroladamente» residuos peligrosos. Tal y como detalla la sentencia, entre estos residuos se encontraban elementos de todo tipo, como «bidones contenedores de precursores de poliuretano, bidones contenedores de hidrocarburos y lubricantes, depósitos de hidrocarburos…»

Asimismo, «bidones contenedores de aceites industriales, garrafas de gasolina y aceite, neumáticos con y sin llanta, bombonas de butano o propano o chasis de vehículos y motocicletas». Además, también había contadores de luz, transformadores eléctricos y otro tipo de electrodomésticos, y hasta butacas de cine. Tal era su peligrosidad que el propio auto destaca que el suelo estaba parcialmente cementado, por lo que podían filtrarse sustancias peligrosas al mismo y al subsuelo. 

Ante esto, la defensa del procesado alegó principalmente que no existían pruebas de que fuera él quien realizó el almacenamiento, ya que muchas personas tendrían acceso al vertedero y él había estado viviendo en Perú hasta el año 2016. Ni el procesado ni su empresa llegó a contar en ningún momento con autorización de la Comunidad de Madrid como Entidad Gestora de Residuos Peligrosos o No Peligrosos, dado que ni siquiera fueron inscritos en el Registro de la Comunidad de Madrid.

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