INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO

PLAZO INICIAL: 29 de diciembre de 2022 a 29 de marzo 2023

PROCEDIMIENTO ABIERTO PERMANENTEMENTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

SUJETO/s OBLIGADO/s: todo/s los productores de producto y en particular:

  1. Los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado o sus representantes autorizados.
  2. Las empresas/marcas de distribución que comercialice productos envasados en los que en el envase no se identifique la empresa que fabrica el producto. En este caso la empresa fabricante no tiene obligación de inscribirse en el registro.
  3. La empresa responsable de la puesta en el mercado de productos envasados que subcontrata el servicio de envasado a otra. En este caso, la empresa que presta el servicio de envasado no tiene obligación de inscribirse en el registro.
  4. Fabricantes, importadores o adquirientes, o en su caso, empresas de distribución de envases de servicio (ver definición artículo 2.t del RD 1055/2022) que hayan alcanzado un acuerdo voluntario con los titulares de comercio para realizar la inscripción en su nombre.
  5. Fabricantes, importadores o adquirientes de envases comerciales (ver definición artículo 2.h del RD 1055/2022) que hayan alcanzado un acuerdo voluntario con los productores responsables de la primera comercialización de productos agrarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas para realizar la inscripción en su nombre (siempre que se introduzcan anualmente en el mercado menos de 50.000 Kg de envases comerciales).
  6. Fabricantes, importadores o adquirientes de envases industriales (ver definición artículo 2.n del RD 1055/2022) que hayan alcanzado un acuerdo voluntario con las empresas que ponen su producto en el mercado con un envase industrial para realizar la inscripción en su nombre (siempre que se introduzcan anualmente en el mercado menos de 50.000 Kg de envases industriales).
  7. Envases de transporte (ver definición artículo 2.k) RD 1055/2022) empleados en la venta a distancia facilitados por
    • Empresas de mensajería o paquetería cumplirán la inscripción en el registro de productores de productores
    • Plataformas de comercio electrónico cumplirán la inscripción en el registro de productores de productores
    • Prestadores de servicios de envases industriales y comerciales reutilizables dentro de un sistema de depósito, devolución y retorno.

Se asignará un NÚMERO DE REGISTRO con el siguiente formato: ENV/AÑO_REGISTRO/XXXXXXXXX

SEDE ELECRÓNICA PARA LA INSCRIPCIÓN