Antecedentes

Desde que en el pasado año 2015 se publicó la Ley 1/2015, se reguló por primera vez en España la responsabilidad penal que tienen las personas jurídicas convirtiéndose en sujetos inmediatos del Derecho Penal, susceptibles de cometer delitos y de ser por ello sancionadas penalmente.

Se reconoce por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a las que convierte en sujetos inmediatos del Derecho Penal, susceptibles de cometer delitos y de ser sancionadas penalmente. Así, las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables de un hecho y condenadas, como autoras de un delito en dos supuestos:

  1. Cuando alguno de sus representantes legales haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
  2. Cuando el delito, por cuenta y en provecho de la persona jurídica, haya sido cometido por uno o varios de sus empleados o colaboradores, siempre que el hecho punible se haya producido, por ausencia del debido control de la persona jurídica sobre su personal y actividad.

En concreto, en lo respecta al medio ambiente, el artículo 326 del Código Penal, establece:

1. Serán castigados con las penas previstas en el artículo anterior (prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años), en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

2. Quien, fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, traslade una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a un año”.

Condiciones para la exención de responsabilidad penal de la empresa

–Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de comisión.

–Que los autores hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente dichos modelos.

–Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de  prevención implantado sea confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o que tenga encomendada legalmente la función  de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; en caso de empresas de pequeñas dimensiones estas funciones podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración

–Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control del órgano referido.

¿Cómo podemos ayudarte?

Desde APOGEO, podemos ayudaros con la implantación de los requisitos de los modelos de organización y gestión:

–Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos “Mapas de riesgos”.

–Establecimiento de los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllas “Medidas preventivas”.

–Identificación de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

–Imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención “Canales éticos”

–Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas por el modelo.

–Realización de una verificación periódica del modelo y, de su eventual modificación en caso de infracciones relevantes, cambios en la organización, en la estructura de control o  en la actividad  desarrollada “Mejora continua”.