1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO PLAZO INICIAL: 29 de diciembre de 2022 a 29 de marzo 2023 PROCEDIMIENTO ABIERTO PERMANENTEMENTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN SUJETO/s OBLIGADO/s: todo/s los productores de producto y en particular: 1. Los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado o sus representantes autorizados. 2. Las empresas/marcas de distribución que comercialice productos envasados en los que en el envase no se identifique la empresa que fabrica el producto. En este caso la empresa fabricante no tiene obligación de inscribirse en el registro. 3. La empresa responsable de la puesta en el mercado de productos envasados que subcontrata el servicio de envasado a otra. En este caso, la empresa que presta el servicio de envasado no tiene obligación de inscribirse en el registro. 4. Fabricantes, importadores o adquirientes, o en su caso, empresas de distribución de envases de servicio (ver definición artículo 2.t del RD 1055/2022) que hayan alcanzado un acuerdo voluntario con los titulares de comercio para realizar la inscripción en su nombre. 5. Fabricantes, importadores o adquirientes de envases comerciales (ver definición artículo 2.h del RD 1055/2022) que hayan alcanzado un acuerdo voluntario con los productores responsables de la primera comercialización de productos agrarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas para realizar la inscripción en su nombre (siempre que se introduzcan anualmente en el mercado menos de 50.000 Kg de envases comerciales). 6. Fabricantes, importadores o adquirientes de envases industriales (ver definición artículo 2.n del RD 1055/2022) que hayan alcanzado un acuerdo voluntario con las empresas que ponen su producto en el mercado con un envase industrial para realizar la inscripción en su nombre (siempre que se introduzcan anualmente en el mercado menos de 50.000 Kg de envases industriales). 7. Envases de transporte (ver definición artículo 2.k) RD 1055/2022) empleados en la venta a distancia facilitados por – Empresas de mensajería o paquetería cumplirán la inscripción en el registro de productores de productores – Plataformas de comercio electrónico cumplirán la inscripción en el registro de productores de productores 8. Prestadores de servicios de envases industriales y comerciales reutilizables dentro de un sistema de depósito, devolución y retorno. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: – Nombre y dirección del productor y su representante autorizado, en caso de que lo hubiere, número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional y código de actividad CNAE. – Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos. – Certificado de participación en SCRAP o número de identificación medioambiental del SIRAP según proceda. – Declaración de veracidad de la información suministrada. Se asignará un NÚMERO DE REGISTRO con el siguiente formato: ENV/AÑO_REGISTRO/XXXXXXXXX SEDE ELECRÓNICA PARA LA INSCRIPCIÓN: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha- procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=G- 213ZC5D6Y7&procedure_id=476&by=theme 2. OBLIGACIÓN EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS ENVASADOS El número de registro deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta: – los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos – el usuario final para los envases comerciales e industriales. 3. DECLARACIÓN ANUAL DE INFORMACIÓN DE ENVASES PUESTOS EN EL MERCADO SUJETO OBLIGADO: obligados inscripción en el registro (consultar archivo adjunto) PLAZO: – Datos 2021: entre los meses de mayo y julio de 2023 (ambos incluidos) – Datos 2022: entre los meses de agosto y octubre de 2023 (ambos incluidos). – Siguientes años: antes del 31 de marzo del año siguiente al año de reporte. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA para: – Empresas que pongan menos de 15 toneladas de envases al año en el mercado – Plataformas de Comercio Electrónico que declaren por sus productores porque éste no ha designado representante autorizado – Primer distribuidor o comerciante de un producto envasado cuyo productor o no ha designado representante autorizado CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN: Conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores. – Cantidades en peso por tipo de material de los envases y número de unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, – En el caso de productos de plástico de un solo uso diferenciar la información de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. – Considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje, abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero), entre otros. SEDE ELECRÓNICA PARA LA DECLARACIÓN: – Declaración normal: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha- procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=null&pr ocedure_id=964&by=theme – Declaración simplificada: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha- procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=null&pr ocedure_id=965&by=theme 4. MÁS INFORMACIÓN – Información sobre el Registro de Productores de Producto –Sección de envases en la Web para el Ministerio de la Transición Ecológica (video tutoriales, información adicional, etc.) – Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases – Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular